Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 12 de enero de 2006, de la Dirección General de Calidad Ambiental, en la que se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación porcina de cebo con una capacidad de 6000 plazas (720 U.G.M.), ubicada en la parcela 20 del polígono 509 del término municipal de Peñalba (Huesca), y promovida por Pex Aragón S.L. (Expte INAGA/500202/02/2017/5859).

Publicado el 19/03/2018 (Nº 55)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 28 de abril de 2017 el promotor, Pex Aragón S.L., solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en incorporación de sistema de calefacción en las naves, y sistema de suministro eléctrico mixto de placas fotovoltaicas, acumuladores y grupos electrógenos de gasoil.

Antecedentes de hecho

La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 12 de enero de 2006, de la Dirección General de Calidad Ambiental, a nombre de Pex Aragón S.L., y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 13, de 1 de febrero de 2006.

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 17 de julio de 2007, se aprueba modificación no sustancial por cambios en las edificaciones proyectadas. (Expte. INAGA/500301/02/2007/6213)

Mediante Resolución de 19 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la autorización ambiental integrada. (Número de Expediente INAGA/500601/02/2013/10310).

Mediante Resolución de 27 de abril de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 30 de mayo de 2017, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada por incorporación de sistema de gestión de cadáveres por hidrólisis. (Expte. INAGA/50601/02/2016/03891).

las modificación planteadas son incorporación del sistema de calefacción no previsto inicialmente, consistente en una caldera de gasoil de 22 kW de potencia con un consumo estimado de 1000 litros anuales, y 4 cañones de aire caliente, con un consumo anual estimado de 3000 litros; y la modificación del equipo de suministro eléctrico de la explotación, siendo este un conjunto de paneles fotovoltaicos de 40 kW con dos grupos de acumuladores de 100 kW de capacidad cada uno, apoyado por dos grupos electrógenos de 100 kVA para uso de emergencia y refuerzo en momentos de máximo consumo. Se observa a su vez que la numeración de polígono ha cambiado, pasando de ser el 9 al 509 del T.M. de Peñalba, y también que existe la modificación no sustancial previa mencionada en el antecedente 2.º, (consistente en cambios en distribución, número y tamaño de los edificios que componen la explotación) que no ha sido incorporada en modificación puntual de la AAI, por lo que se incorporarán de oficio.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 12 de enero de 2006, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se que se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación porcina de cebo con una capacidad de 6000 plazas (720 U.G.M.), ubicada en la parcela 20 del polígono 509 del término municipal de Peñalba (Huesca), y promovida por Pex Aragón S.L, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Se otorga la autorización ambiental integrada a Pex Aragón S.L. para la explotación porcina de cebo con una capacidad de 6000 plazas (720 U.G.M.). La explotación se ubica en el T.M. de Peñalba, en la parcela 20 del polígono 509, Esta parcela tiene una superficie de 4,6478 ha. Dicha autorización se otorga con el siguiente condicionado:"

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones que componen la explotación son: 4 naves de cebo iguales de 110,30 x 15,07 m. cada una; un almacén- oficina- vestuario de 22 x 15 m.; una caseta de bombeo de 4 x 4 m.; una balsa de purines de forma tronco piramidal de dimensiones en su base superior de 50 x 50 m. y un volumen de 10125 m³; una fosa de cadáveres de 182 m³; un depósito de agua circular de 15 m de diámetro; vallado perimetral y vado sanitario dotado de sistema de limpieza a presión para desinfección de vehículos".

El punto 2.3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.3. El suministro eléctrico se llevará a cabo a través de dos grupos electrógenos diesel de 120 kVA. Se estima un consumo de 2000 litros de gasoil anuales para los grupos. Además, la explotación cuenta con un sistema fotovoltaico basado en un conjunto de paneles de 40 kW de potencia, con dos acumuladores de 100 kVA de capacidad cada uno.

El sistema de calefacción para las oficinas- vestuarios es calentado por una caldera de gasoil, la caldera tiene una potencia unitaria de 22 kW y un rendimiento del 90%, y para las naves ganaderas mediante 4 cañones de aire caliente, el consumo de gasoil del sistema de calefacción se estima en 4000 litros anuales.

Los límites de emisiones serán de 625 mg/Nm³ de CO y 616 mg/Nm³ de NOx para el grupo electrógeno y de 150 mg/Nm³ de CO y 300 mg/Nm³ de NOx para la caldera de calefacción y los cañones de aire caliente. Estos focos emisores estarán exentos de control externo de emisiones, si bien deberán mantenerse adecuadamente con objeto de minimizar las mismas".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de febrero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL